Directrices de Responsabilidad Social Corporativa
La visión de Amnistía Internacional es la de un mundo en el que todas las personas disfrutan de todos los derechos humanos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otras normas internacionales de derechos humanos. Amnistía Internacional - Chile investiga las violaciones de estos derechos y realiza campañas contra estas violaciones.
En Chile, Amnistía Internacional - Chile moviliza a personas voluntarias que contribuyen a la construcción de una cultura que valora, promueve y defiende los Derechos Humanos.
Amnistía Internacional - Chile se abstendrá de entrar en compromisos con cualquier empresa u organización involucrada directa o indirectamente en la violación de derechos humanos.
Estas directrices se refieren a la compra de productos y servicios y a las actividades de recaudación de fondos tanto por Amnistía Internacional - Chile como por oficina(s) y Equipos vinculados a Amnistía Internacional. Estas directrices se aplican a las empresas con las cuales Amnistía Internacional - Chile tiene negocios, a las empresas relacionadas con ésas y a las empresas que forman un vínculo entre el principio y el fin de la cadena de un producto.
Estas directrices se basen en la Declaración Universal de Derechos Humanos además de las declaraciones y tratados de las instituciones de la ONU, incluyendo la OIT:
La libertad de conciencia, expresión, religión, información y participación en el gobierno
- Nadie será restringido en su libertad de conciencia y religión.
- Todas las personas tienen el derecho a la libertad de expresión con la condición de que no inciten el odio.
- Todas las personas tienen la libertad del intercambio de información con la condición de que no se dañe desproporcionadamente los intereses de los demás.
- Todas las personas adultas tienen el derecho de participar en el gobierno y de postularse por un puesto gubernamental.
La libertad de formar e inscribirse en sindicatos y el derecho de manejar negociaciones colectivas
- Todas las personas tienen el derecho de asamblea y asociación.
- Todas las personas pueden negociar colectivamente sobre los sueldos y las condiciones de trabajo en nombre de una industria o profesión.
El derecho a trabajar, a la seguridad y a los servicios sociales
- Todas las personas tienen derecho a un estándar de vida suficiente para que él/ella y su familia vivan en buena salud y en un estado de bienestar.
- Todos/as tienen el derecho a ser empleado, a las condiciones de trabajo justas y favorables y a la protección contra el paro.
- Todos/as tienen el derecho a la seguridad cuando hace falta, a causa de circunstancias fuera de su control.
- Todos/as tienen el derecho a un sueldo igual para un trabajo igual.
- Todos/as tienen el derecho a un ambiente laboral seguro y sano.
- Todos/as tienen el derecho a horas razonables de trabajo, con un máximo semanal.
Prohibición de discriminación y trabajo forzado
- Nadie sufrirá discriminación sobre la base de su nacimiento, color, idioma, raza, fe, religión, sexo, antecedentes sociales, u otras características.
- Todas las personas tienen el derecho de elegir libremente el empleo y una profesión, y nadie se encontrará en condiciones de esclavitud.
Prohibición de tortura, maltrato y ejecución
- Todas las formas de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes están prohibidos.
- La pena de muerte es una forma extremadamente cruel y por lo tanto es una forma de tortura.
- Los gobiernos tienen la obligación de investigar el uso de la violencia entre las personas privadas, y de llevar a estas personas ante el tribunal.
- Los grupos vulnerables tales como las mujeres, los niños y las niñas, y las minorías merecen una protección especial.
Prohibición del trabajo infantil perjudicial
- Los niños y las niñas sólo podrán trabajar si tienen la edad mínima de 16 años, el trabajo no es peligroso, insalubre u obligado y les queda suficiente tiempo para la educación, la recreación y el descanso.
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