Nuestra Democracia

 

Estatutos de Amnistía Internacional – revisión 2006

 

TITULO I: Denominación, objeto, domicilio y duración

 

ARTÍCULO 1: DENOMINACIÓN DE LA CORPORACIÓN

Constitúyese una Corporación de Derecho Privado que se denominará “Amnistía Internacional - Chile” – en adelante referida como “AI Chile”, la que se regirá por los presentes estatutos, las normas vigentes de Amnistía Internacional y, en silencio de éstos, por las normas del Código Civil y del Reglamento de Concesión de Personalidad Jurídica del Ministerio de Justicia y por las demás disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. AI Chile podrá usar las denominaciones “Amnistía Internacional - Chile”, “AIChile”, “Amnesty International” y “Corporación de Apoyo a Amnistía Internacional”, las que se entenderán sinónimos para todos los efectos, pudiendo ser usadas solas o en forma conjunta o copulativa.

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ARTICULO 2: LA VISION Y LA MISION DE AI CHILE

AI Chile no tendrá fines de lucro y su objeto principal será la defensa y promoción de los Derechos Humanos.

 

a) La visión de Amnistía Internacional es la de un mundo en el que todas las personas disfrutan de todos los derechos humanos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otras normas internacionales de Derechos Humanos.

 

b) La misión de Amnistía Internacional consiste en realizar labores de investigación y acción centradas en impedir y poner fin a los abusos graves contra el derecho a la integridad física y mental, a la libertad de conciencia y de expresión y a no sufrir discriminación, en el contexto de su trabajo de promoción de todos los Derechos Humanos.

 

c) En Chile, Amnistía Internacional moviliza a personas voluntarias que contribuyen a la construcción de una cultura que valora, promueve y defiende los Derechos Humanos.

 

d) AI Chile trabaja para que se observen en todo el mundo los derechos humanos que establece la "Declaración Universal de Derechos Humanos" y otros instrumentos de Derechos Humanos reconocidos internacionalmente.

 

e) Para la realización de su misión, y reconociendo la obligación de toda persona de extender a los demás los derechos y libertades iguales a los propios, La Corporación:

 

1. Promoverá el conocimiento y la adhesión a la Declaración Universal de Derechos Humanos

reconocidos internacionalmente, a los valores consagrados en ellos y a la indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos y libertades humanas;

 

2. Se opondrá a las violaciones graves del derecho de toda persona a mantener y expresar libremente su convicción y a no ser discriminada por su origen étnico, sexo, color o idioma, oponerse a las violaciones graves del derecho de toda persona a la integridad física y mental y, en particular, oponerse por todos los medios apropiados, con independencia de las consideraciones de carácter político:

 

a) Al encarcelamiento, reclusión o imposición de otras restricciones físicas a cualquier persona en virtud de sus convicciones políticas, religiosas o cualquier otro motivo de conciencia o en razón de su origen étnico, sexo, color o idioma, siempre que tal persona no haya recurrido a la violencia o abogado por ella (en adelante denominados presos de conciencia);

 

b) A la reclusión de todo preso político que no sea juzgado con las debidas garantías en un plazo razonable de tiempo y a todo procedimiento judicial que afecte a estos presos que no sea conforme a las normas reconocidas internacionalmente;

 

c) A la pena de muerte y a la tortura y a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes infligidos a presos u otras personas privadas de libertad, hayan recurrido o no a la violencia o abogado por ella;

 

d) A la ejecución extrajudicial de personas, estén o no encarceladas, detenidas o sometidas a otras restricciones físicas, y a las desapariciones forzadas, hayan recurrido o no sus víctimas a la violencia o abogado por ella.

 

3. Para realizar la Misión deberá:

 

a) Dejar en claro en todo momento su imparcialidad respecto de las distintas ideologías y agrupaciones políticas existentes en el mundo a las que se adhieren los diferentes países;

 

b) Promover en la forma que juzgue conveniente la adopción de pactos, tratados y otras medidas que garanticen el respeto de los Derechos Humanos;

 

c) Respaldar, colaborar y dar a conocer las actividades de los organismos internacionales que trabajan por el cumplimiento de las disposiciones arriba mencionadas;

 

d) Dar a conocer los casos de presos de conciencia y de personas que hayan sido objeto de inhabilitaciones de otro tipo, en violación de las disposiciones anteriormente citadas.

 

e) Dar a conocer la desaparición de personas cuando existan razones para creer que éstas pueden ser víctimas de violaciones de los derechos citados en el artículo 2;

 

f) Oponerse al envío de personas de un país a otro cuando sea razonable suponer que se convertirán en presos de conciencia o que serán torturadas o condenadas a muerte;

 

g) Elevar peticiones a las organizaciones nacionales y a los gobiernos, siempre que parezca que una persona es presa de conciencia o ha sido objeto de inhabilitaciones de otro tipo en violación a las disposiciones anteriormente citadas;

 

h) Realizar tareas de concientización y educación en Derechos Humanos,

 

i) Adoptar cualquier otro método apropiado para lograr su visión y misión.

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ARTÍCULO 3: DOMICILIO DE AI CHILE

AI Chile tendrá domicilio en Santiago, sin perjuicio de las filiales que puedan establecerse en distintos puntos del país. Su duración será indefinida y el número de sus socios y socias ilimitado.

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TITULO II: DE LOS SOCIOS Y SOCIAS

 

ARTICULO 5: CONDICIONES DE INGRESO Y PERMANENCIA

a) Pueden participar y ser socios/as de AI Chile todas las personas que libre y voluntariamente soliciten su inAI Chile y acepten cumplir su Estatuto y Políticas.

b) AI Chile no hace distinciones de ningún carácter basadas en el género, raza u origen étnico, creencias religiosas, nacionalidad, clase social o afiliación política de los/las socios/as.

c) AI Chile se reserva el derecho de aceptar o denegar las solicitudes de ingreso.

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ARTICULO 6: DEFINICIÓN DE SOCIO/A

Es socio/a de Amnistía Internacional - Chile cualquier persona que contribuya a la materialización de la misión de Amnistía Internacional, que actúe de conformidad con los valores básicos y las políticas de Amnistía Internacional, y que haya sido reconocida y registrada como socio/a por Amnistía Internacional - Chile.

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ARTICULO 7: DEBERES DE LOS SOCIOS Y SOCIAS

Las personas que son socios/as tienen los siguientes deberes:

 

a) Cumplir con lo expresado en el Estatuto.

b) Cumplir las resoluciones que se adopten por los órganos de gobierno.

c) Abstenerse de emitir opinión en nombre de la organización, salvo con la autorización de los órganos competentes.

d) Cumplir con los compromisos que hayan adquirido en su calidad de socios/as, para contribuir a la materialización de la misión de AI Chile.

e) Aceptar la capacitación necesaria para el efectivo cumplimiento de las actividades y compromisos libremente aceptados en razón de su participación como socio/a o la elección a un cargo electivo dentro de AI Chile.

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ARTICULO 8: DERECHOS DE LOS SOCIOS/AS

Son derechos de los/las socios/as:

 

a) Acceso a la información pública o interna, a la asistencia y a la capacitación necesaria para el cumplimiento de las actividades y compromisos libremente aceptados por causa de su participación como socio/a o la elección a un cargo electivo dentro de La Corporación.

b) Tener voz y voto en las Asambleas Generales: para lo cual se requiere ser mayor de edad al momento de la Asamblea.

c) Ser elegidos para integrar los órganos de gobierno de AI Chile, para lo cual se requiere ser mayor de edad y tener una antigüedad de un (1) año como socio/a al momento de su elección.

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ARTICULO 9: INSCRIPCIÓN DE UNA PERSONA COMO SOCIO/A

 

Para ingresar en AI Chile, la persona interesada hará una solicitud formal de ingreso, en los formatos que la entidad adopte, que siempre incluirán una confirmación de su aceptación del Estatuto de la organización. La información es confidencial y la condición de socio/a no será revelada sin autorización expresa de la persona respectiva.

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ARTICULO 10: PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A

a) Perderá su carácter de socio/a quien deje de reunir las condiciones requeridas por el Estatuto, por fallecimiento o ausencia injustificada

b) Por renuncia escrita;

c) Por eliminación del Registro de Socios/as, propuesta por el/la Director/a Ejecutivo/a a la Junta Directiva, debido a que, por razones atribuibles al socio/a, no se ha podido mantener actualizada la información relativa a su persona durante 18 meses.

d) Por expulsión, a propuesta de la Junta Directiva y por decisión de la Asamblea. La condición desocio/a de la persona afectada quedará suspendida hasta el pronunciamiento de la Asamblea.

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ARTICULO 11: REVISIÓN ANUAL DEL REGISTRO DE SOCIOS/AS

 

La Junta Directiva dispondrá una revisión anual del registro de socios/as y podrá dar de baja a aquellas socios/as que no reúnan las condiciones necesarias, de acuerdo a las previsiones del Estatuto.

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ARTICULO 12: MEDIDAS DISCIPLINARIAS LOS/LAS SOCIOS/AS

 

a) La Junta Directiva podrá aplicar a los/las socios/as las siguientes medidas disciplinarias:

• Amonestación

• Suspensión: cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año.

• Suspensión preventiva, con recomendación de expulsión por la Asamblea General.

 

b) Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas:

• Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, reglamentos o resoluciones de las Asambleas o de la Junta Directiva.

• Conducta indebida grave: hacer voluntariamente daño a La Corporación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

 

c) Las medidas disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Junta Directiva previa defensa de la persona afectada. En todos los casos la persona afectada podrá imponer –dentro del término de 30 días de notificada de la sanción- el recurso de apelación ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de socio/a en el supuesto de ejercer el socio/a sancionado un cargo dentro de los Órganos de Gobierno o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la Asamblea respectiva.

 

d) La expulsión de un/a socio/a sólo podrá ser resuelta por la Asamblea, con dos terceras partes de los votos presentes.

 

e) Las faltas cometidas por los/las socios/as son consideradas en primera instancia por su grupo o equipo de trabajo, si lo hubiere; en segunda instancia por la Junta Directiva; y en tercera instancia por la Asamblea.

f) Las instancias son obligatorias, salvo inexistencia de una de ellas, circunstancia en que se recurre a la siguiente.

g) Todas las instancias pueden recomendar la expulsión de un socio/a si lo consideraren pertinente, lo cual será puesto a decisión final de la Asamblea.

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ARTICULO 13: GRADUACIÓN DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

 

La graduación de la medida disciplinaria se establecerá teniendo en cuenta la falta cometida, y con respecto al responsable: su antigüedad como integrante de AI, el cargo que ocupa, sus antecedentes, la finalidad perseguida y las consecuencias derivadas del hecho, siempre con estricta observancia del derecho de defensa.

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ARTICULO 14: SUSPENSIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A

a) Existen dos formas de suspensión de los derechos de socio/a, una como medida cautelar, para posibilitar una investigación como sanción intermedia, y la otra como sanción definitiva, que solamente puede ser aplicada por la Junta Directiva, en primera instancia y por la Asamblea en segunda.

 

b) Durante una suspensión de socio/a, de acuerdo con esta regla, un socio/a suspendido/a no puede participar de ninguna actividad de La Corporación, su puesto, si lo hubiera, será considerado vacante y sus derechos de socio/a estarán inhibidos (salvo los relacionados con su legítima defensa).

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TITULO III: DEL PATRIMONIO

 

ARTICULO 15: El PATRIMONIO DE LA CORPORACIÓN

El patrimonio de AI Chile estará constituido por:

 

a) Aportes voluntarios y cuotas de los socios/as;

b) Donaciones, herencias y legados que reciba; y

c) Los demás ingresos que sus actividades produzcan.

 

AI Chile no tendrá fines de lucro ni distribuirá beneficios lucrativos entre sus socios/as, sin perjuicio de efectuar actividades económicas cuyo producto deberá destinar íntegramente a sus fines.

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ARTICULO 16: APORTE ANUAL MÍNIMO DE REGISTRO

 

a) A efectos de contribuir al Presupuesto General, el costo de los servicios de la Oficina Nacional, los costos de organizar y administrar la entidad, así como las obligaciones con el movimiento internacional, la Junta Directiva podrá fijar una Aporte Anual Mínimo de Registro para los socios/as.

b) La Aporte Anual Mínimo de Registro se decide anualmente, sujeta al Presupuesto aprobado por la

Asamblea, y se mantendrá al mínimo posible que haga viable su objeto, para favorecer la participación de personas de todo el espectro social de la comunidad.

c) El pago de la Aporte Anual Mínimo de Registro es la responsabilidad individual de cada socio/a de AI Chile que se comprometa a pagarla.

d) Dentro de los lineamientos de esta regla, cada nivel de operación de AI Chile está autorizado a establecer cuotas adicionales a la Aporte Anual Mínimo de Registro.

e) La Junta Directiva está facultada para resolver sobre exenciones generales o particulares de la Aporte Anual Mínimo de Registro, sobre la base de los criterios establecidos por la Asamblea.

f) La Aporte Anual Mínimo de Registro no será menor a una (1) UF ni mayor de cinco (5) UF.

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TITULO IV: DE LAS ASAMBLEAS

 

ARTICULO 17: LA ASAMBLEA

a) La Asamblea General es el órgano supremo de AI Chile y sus resoluciones comprometen a todas las personas que la integran como socios/as y a su personal profesional.

b) La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la fecha de cierre del ejercicio, cuya clausura será el 31 de Diciembre de cada año, y en ella deberá:

 

1) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Presupuesto General e Informe del Comité de Control Económico;

2) Elegir, en su caso, a las personas que integran la Junta Directiva, el Comité de Control Económico y Delegados/as a la Reunión del Consejo Internacional;

3) Considerar los asuntos que hayan sido propuestos por la Junta Directiva o por un mínimo de cinco (5) personas que sean socios/as en condiciones de votar. En este último caso las propuestas deberán ser presentadas por escrito a la Junta Directiva con veinte (20) días de antelación a la fecha de la Asamblea;

4) Establecer las líneas fundamentales de acción de AI Chile encaminadas al cumplimiento de sus fines;

5) Modificar el Estatuto de AI Chile;

6) Disolver y liquidar AI Chile ;

7) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.

 

c) La Asamblea extraordinaria será convocada siempre que la Junta Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Comité de Control Económico o el treinta por ciento (30%) de los socios/as en condiciones de votar mediante escrito dirigido a la Junta Directiva, en la cual se expondrá razonadamente el motivo de la convocatoria solicitada y el orden del día que se propone. Estos

pedidos deberán ser resueltos dentro de los treinta (30) días de formulados y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, o se procederá de conformidad con lo que determine la legislación vigente.

d) Las Asambleas serán convocadas por la Junta Directiva con treinta (30) días de anticipación mediante circulares, consignando lugar y fecha de realización. Con quince (15) días de antelación la Junta Directiva pondrá a disposición de los/las socios/as la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, Informe del Comité de Control Económico, el Orden del Día pertinente y toda otra documentación necesaria.

e) Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto, el proyecto deberá ponerse a disposición de los socios/as con al menos quince (15) días de anticipación. Las resoluciones de la Asamblea se adoptarán por mayoría absoluta de votos presentes, salvo los casos en que el Estatuto exija otra proporción.

f) Las reformas al Estatuto sólo podrán aprobarse con dos tercios de los votos emitidos por los socios/as que participen de la Asamblea.

g) Los socios/as que se incorporen una vez iniciado el acto, sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.

h) La inclusión de un punto no considerado en el Orden del Día, se someterá a votación y sólo podrá ser aprobado por unanimidad.

i) Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma al Estatuto o disolución de la Entidad, con la presencia de más de la mitad de los socios/as o sus representantes debidamente acreditados.

j) En caso de no lograrse ese quórum, transcurrida una hora podrá sesionar con los socios/as presentes o debidamente representados.

k) La Asamblea designará por simple mayoría de votos su propio Presidente/a y dos Secretarios/as de Actas,

l) Toda vez que se convoque a Asamblea General se confeccionará un padrón de los socios/as en condiciones de participar y votar, sobre el que podrán realizarse consultas en la Oficina Nacional, con veinte (20) días de antelación a la fecha de la Asamblea.

m) Los socios/as podrán efectuar consultas sobre su participación en la Asamblea y hacer reclamos hasta 15 días corridos antes de la fecha señalada para una Asamblea. El reclamo se presentará a la Junta Directiva y deberá resolverse dentro de los 5 días siguientes.

n) Los socios/as de la Junta Directiva y Comité de Control Económico no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

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TITULO V: DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

ARTICULO 18: LA JUNTA DIRECTIVA

a) AI Chile será dirigida y administrada por una Junta Directiva integrada por siete (7) socios/as.

b) Los cargos de la Junta Directiva son:

Presidente/a,

Vicepresidente/a,

Estatutos de Amnistía Internacional – revisión 2006 6

Tesorero/a,

Director/a Vocal 1ero/a.

Director/a Vocal 2do/a.

(2) Directores/as suplentes.

 

c) El mandato de los componentes de la Junta Directiva será de dos (2) años, renovándose alternativamente por mitades cada año, por sorteo la primera vez. En ningún caso los socios/as pueden ejercer más de tres (3) períodos sucesivos, siendo posible solamente ser reelegido una (1) vez para un cargo determinado. Después de tres (3) períodos sucesivos de un/a Director/a, deberá transcurrir un (1) año antes de ser nuevamente elegido/a.

d) El ejercicio de los cargos serán gratuitos, sin derecho a remuneración alguna y no podrán tener sus titulares interés lucrativo personal en los resultados económicos de las actividades de AI Chile .

e) En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, pasará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista establecida en la letra b)de éste artículo. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.

f) Si el número de integrantes de la Junta Directiva se redujera a menos de tres (3) personas, habiendo sido llamados quienes deban reemplazar a los/as titulares, los/as Directores/as en ejercicio deberán convocar a Asamblea dentro de los 15 días subsiguientes a la vacancia de los cargos restantes, para celebrarla dentro de los 30 días siguientes de la convocatoria, a los efectos de su integración.

g) En caso de vacancia total de la Junta Directiva, el Comité de Control Económico efectuará dicha convocatoria todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los/as Directores/as renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.

h) La Junta Directiva, actuando con quórum calificado, podrá excluir a alguno/a de sus integrantes, si no cumpliere con sus obligaciones, reemplazándolo/a por otro/a socios/a a debidamente calificado/a. El procedimiento se aplicará también en caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o imposibilidad. Se entiende por ausencia o imposibilidad, aquellas circunstancias que determinen que un/a integrante de la Junta Directiva no pueda ejercer su cargo por más de tres meses consecutivos.

i) La Junta Directiva se reunirá al menos cada dos meses y cuantas veces sea convocada, o si se lo requiere el quórum de más de la mitad de sus integrantes.

j) Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por consenso, y cuando todo esfuerzo se haya agotado podrá recurrirse a una votación.

k) En caso de votación, los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate decidirá el voto de el/la Presidente/a o de quien actúe en tal calidad. No obstante, cuando se exige “quórum calificado”, se entiende que éste es de cuatro quintos de los integrantes de la Junta Directiva en ejercicio, aunque alguno no esté presente.

l) Los/las socios/as podrán solicitar asistir a reuniones de la Junta Directiva. Sujeto a su propia decisión la Junta Directiva sesionará en reunión privada. Cuando asistan, las personas que no sean integrantes de la Junta Directiva y las invitadas a las sesiones, tendrán derecho a voz, bajo el control y dirección de quien oficie de Presidente/a.

m) Se llevará un libro de Actas de la Junta Directiva, que será firmado por todos/as los/as Directores/as participantes. Una persona integrante de la Junta Directiva que desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá hacer constar su posición.

n) La Junta Directiva está facultada para invitar a otras personas, sean o no socios/as de la Corporación, para integrarse a la Junta Directiva en razón de sus especiales capacidades, conocimientos o habilidades. La Junta Directiva podrá decidir invitarlos con derecho a voz y/o voto, con el mandato de asesorar a la Junta Directiva, por el tiempo que ésta determine, en asuntos cuya solución requiera de sus capacidades, conocimientos o habilidades específicos, en un número no mayor de dos por asunto y periodo determinado.

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ARTICULO 19: MISIÓN Y DEBERES DE LA JUNTA DIRECTIVA

a) La misión de la Junta Directiva es el gobierno, y la custodia de los intereses de Amnistía Internacional a escala nacional, y –junto con el/la Directora/a Ejecutivo- asumir el liderazgo de AI Chile implementando las decisiones de las Asambleas y asegurando que los planes y las operaciones de Amnistía Nacional, a su más alto nivel, se llevan a cabo de acuerdo con los principios más elevados.

b) Las principales funciones de La Junta Directiva son:

1. Garantizar el cumplimiento del Estatuto de AI.

2. Garantizar la aplicación efectiva del Plan Estratégico Integrado (PEI) de Amnistía Internacional, y la elaboración y aplicación efectiva de los planes estratégicos y planes de acción de AI Chile;

3. Tomar decisiones de gobierno y estrategia de AI Chile a escala nacional.

4. Acreditar, suspender o finalizar la calidad de socios/as.;

5. Supervisar el desarrollo eficaz de lsocios/as y voluntarios/as de AI Chile.

6. Exigir responsabilidades a socios/as, y demás estamentos de AI Chile.

7. Amonestar, suspender, y suspender con recomendación de expulsión a los/las socios/as en los casos previstos en el Estatuto.

8. Contratar a el/la Director/a Ejecutivo/a, supervisar y evaluar su actuación y establecer mecanismos adecuados para su evaluación y rendición de cuentas.

9. Contratar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijar los sueldos, determinar sus obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos;

10. Convocar a Asambleas Generales Anuales y Extraordinarias;

11. Ejecutar las resoluciones de la Asamblea; cumplir y hacer cumplir el Estatuto interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;

12. Garantizar una supervisión económica prudente.

13. Ejercer la administración de AI Chile ;

14. Presentar a la consideración de la Asamblea la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, Informe del Comité de Control Económico y toda otra documentación debidamente establecida, poniéndolos a disposición de los/las socios/as con la anticipación prevista en el Estatuto ;

15. Fijar la Aporte Anual Mínimo y otras contribuciones que sean menester para asegurar la viabilidad de la organización;

16. Dictar las disposiciones o procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de la misión de AI

Chile.

17. Disponer que se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por las disposiciones legales vigentes.

18. Realizar los actos que especifica el Código Civil aplicables a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición de bienes raíces y constitución de gravámenes sobre estos en que será necesario la previa autorización por parte de la Asamblea;

19. Sin que la enumeración importe limitación alguna a sus amplias facultades de administración, la Junta Directiva, actuando por simple mayoría de sus integrantes en ejercicio, sin perjuicio además de las facultades de su Presidente/a tendrá y podrá delegar las siguientes atribuciones:

a) Comprar toda clase de establecimientos, marcas, negocios, patentes, derechos o privilegios sobre productos y materias primas;

b) Comprar y vender bienes raíces y muebles y darlos y tomarlos en arrendamiento;

c) Dar y aceptar hipotecas y toda clase de prendas y posponerlas y alzarlas;

d) Celebrar con bancos, instituciones de crédito, sociedades civiles y comerciales y personas naturales y jurídicas, según fuere procedente, contratos de préstamo, mutuos depósitos, cuentas corrientes bancarias y mercantiles de depósito y de crédito, girar y sobregirar en estas cuentas;

e) Girar, cobrar y depositar, endosar, revalidar y protestar cheques, dar órdenes de no pago;

f) Girar, aceptar, suscribir, reaceptar, endosar en cobranza, en garantía y con o sin restricciones, avalar, descontar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas o pagarés, vales y cualesquiera otros documentos bancarios o mercantiles;

g) Contratar créditos documentarios;

h) Invertir los fondos sociales, comprar y vender acciones;

i) Entregar, retirar y endosar documentos de embarque, suscribir registros de importación y/o exportación, suscribir anexos, contratar apertura de acreditivos;

j) Celebrar ventas condicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relativos a operaciones de comercio exterior, comprar y vender divisas;

k) Hacer declaraciones juradas y retirar documentos u objetos en custodia o en garantía;

l) Cobrar y percibir cuanto se adeude a la Corporación, otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones;

m) Ceder créditos, aceptar cesiones de crédito; y

n) Dar poderes generales y especiales, delegar sus poderes en todo o en parte, nombrar liquidadores y árbitros y darles el carácter de arbitradores;

En el orden judicial, tendrá la Junta Directiva, sin perjuicio de iguales facultades que se otorgan al Presidente/a de la Corporación, todas las facultades que enumera el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, que se dan por expresamente reproducidos, con declaración que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, pudiendo operar, negociar y contratar con cualquier institución de carácter público o privado, con las más amplias facultades que sean necesarias para la adecuada y total ejecución de este Mandato.

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TITULO VI: DE LOS CARGOS EN LA JUNTA DIRECTIVA

 

ARTICULO 20: PRESIDENTE/A

El/la Presidente/a, o quien lo reemplace estatutariamente, tiene las atribuciones y deberes siguientes:

a) Ejercer la representación de la Corporación;

b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Junta Directiva y presidir éstas;

c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Junta Directiva y en caso de empate votará nuevamente para desempatar;

d) Firmar las actas de la Asamblea y de las sesiones de la Junta Directiva, la correspondencia y todo documento emanado de la Corporación;

e) Autorizar con el/la Tesorero/a la cuenta de Gastos, y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Junta Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescrito por el

Estatuto;

f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Junta Directiva;

g) Velar por la buena marcha y administración de la Corporación, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos, las resoluciones de la Asamblea y de la Junta Directiva;

h) Sancionar a los empleados que no cumplan con sus deberes y adoptar resoluciones en los casos no previstos, ad referéndum de la primera sesión de la Junta Directiva. Además, y sin que la enumeración sea taxativa ni limite en forma alguna las amplias atribuciones de que queda investido/a, el/la Presidente/a podrá:

1. Comprar toda clase de establecimientos, marcas, negocios, patentes, derechos o privilegios sobre productos y materias primas;

2. Comprar y vender bienes raíces y muebles y darlos y tomarlos en arrendamiento;

3. Dar y aceptar hipotecas y toda clase de prendas y posponerlas y alzarlas;

4. Celebrar con bancos, instituciones de crédito, sociedades civiles y comerciales y personas naturales y jurídicas, según fuere procedente, contratos de préstamo, mutuos depósitos, cuentas corrientes bancarias y mercantiles de depósito y de crédito, girar y sobregirar en estas cuentas;

5. Girar, cobrar y depositar, endosar, revalidar y protestar cheques, dar órdenes de no pago;

6. Girar, aceptar, suscribir, reaceptar, endosar en cobranza, en garantía y con o sin restricciones, avalar, descontar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas o pagarés, vales y cualesquiera otros documentos bancarios o mercantiles;

7. Contratar créditos documentarios;

8. Invertir los fondos sociales, comprar y vender acciones;

9. Entregar, retirar y endosar documentos de embarque, suscribir registros de importación y/o exportación, suscribir anexos, contratar apertura de acreditivos;

10. Celebrar ventas condicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relativos a operaciones de comercio exterior, comprar y vender divisas;

11. Hacer declaraciones juradas y retirar documentos u objetos en custodia o en garantía;

12. Cobrar y percibir cuanto se adeude a la Corporación, otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones;

13. Ceder créditos, aceptar cesiones de crédito; y

14. Dar poderes generales y especiales, delegar sus poderes en todo o en parte, nombrar liquidadores y árbitros y darles el carácter de arbitradores;

j) En el orden judicial, tendrá, sin perjuicio de iguales facultades que se otorgan a la Junta Directiva, todas las que enumera el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, que se dan por expresamente reproducidos, con declaración que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, pudiendo operar, negociar y contratar con cualquier institución de carácter público o privado, con las más amplias facultades que sean necesarias para la adecuada y total ejecución de este Mandato.

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ARTICULO 21: VICEPRESIDENTE/A DE LA JUNTA DIRECTIVA

Es responsabilidad de el/la Vicepresidente/a de la Junta Directiva:

 

a) Desempeñar las funciones de el/la Presidente/a en su ausencia;

b) Apoyar y orientar a el/la Presidente/a en el cumplimiento de sus responsabilidades;

c) Coordinar el nombramiento y el programa de trabajo global de todos los comités, grupos de trabajo y demás personas o grupos con autoridad delegada de la Junta Directiva, monitorear sus progresos y analizar los resultados obtenidos por ellos;

d) En los periodos entre reuniones, trabajar y tomar decisiones junto a el/la Presidente de la Junta

Directiva y el/la Tesorero/a;

Estatutos de Amnistía Internacional – revisión 2006 9

e) Apoyar a el/la Director/a Ejecutivo/a en las tareas clave que se le asignen, incluidas las funciones de representación.

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ARTICULO 22: TESORERO/A

Es responsabilidad de el/la Tesorero/a:

 

a) Mantener una supervisión general de la situación económica de La Corporación;

b) Actuar como contacto de la Junta Directiva con los Grupos y socios/as para cuestiones económicas;

c) Informar a la Junta Directiva de cualquier asunto o tendencia que pueda amenazar o afectar significativamente de algún modo a la situación económica de La Corporación, en el momento presente o en un futuro;

d) Actuar como principal contacto de la Junta Directiva con el Comité de Control Económico;

e) Ofrecer asesoramiento y orientación a la Junta Directiva en los procedimientos de rendición de cuentas sobre cuestiones económicas a que debe someterse el/la Director/a Ejecutivo/a;

f) Informar a la Asamblea sobre la situación económica del AI Chile y hacer entrega de las cuentas auditadas y del presupuesto del siguiente periodo;

g) Considerar, aprobar o denegar cualquier solicitud de autorización de los Grupos o socios/as para solicitar o intentar conseguir fondos.

h) Llevar, de acuerdo con el/la Director/a Ejecutivo/a, el Registro de los Asociados, supervisando todo lo relacionado con la percepción de las cuotas sociales y las sumas dinerarias que por cualquier concepto reciba la Corporación;

i) Presentar a la Junta Directiva los balances trimestrales; disponer la preparación y autorizar, anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido, que, previa aprobación de la Junta Directiva, serán sometidos a la Asamblea;

j) Firmar con el/la Presidente/a los documentos de Tesorería, efectuando los pagos autorizados por la Junta Directiva;

k) Dar cuenta del estado económico de la Entidad a la Junta Directiva y al Comité de Control Económico toda vez que éstos lo requieran.

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ARTICULO 23: DIRECTORES/AS VOCALES

Corresponde a los/as Directores/as Vocales:

 

a) Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Junta Directiva con voz y voto;

b) Desempeñar las tareas encomendadas por la Junta Directiva;

c) Reemplazar a el/la Tesorero/a en casos de ausencia transitoria con las mismas atribuciones y deberes.

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ARTICULO 24: DIRECTORES/AS SUPLENTES

Corresponde a los/as Directores/as Suplentes:

a) Pasar a integrar la Junta Directiva de pleno derecho, en el caso de reemplazo ejercido en las condiciones previstas en los Estatutos;

b) Participar en las sesiones de la Junta Directiva con derecho a voz pero no a voto. En calidad de suplentes, no será computable su asistencia a los efectos del quórum.

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TITULO VII. DEL COMITÉ DE CONTROL ECONÓMICO

 

ARTICULO 25: EL COMITÉ DE CONTROL ECONÓMICO

El Comité de Control Económico audita la gestión financiera, contable y de administración de AI Chile, y sus funciones son:

 

a) Efectuar la auditoria financiera, contable y administrativa de la entidad, para cuyo efecto puede compulsar los libros sociales, de contabilidad y los documentos pertinentes.

b) Informar por escrito a la Asamblea sobre los resultados de su fiscalización y sobre la documentación administrativa y financiera presentada a aquella por la Junta Directiva.

c) Requerir a la Junta Directiva la convocatoria de la Asamblea Ordinaria cuando ésta se hubiese omitido dentro de los plazos estatutarios establecidos; y de la Asamblea Extraordinaria, si fuese procedente y con causa justificada.

d) Vigilar las operaciones de liquidación de AI Chile.

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ARTICULO 26: COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE CONTROL ECONÓMICO

a) Está integrado por al menos dos socios/as, que serán elegidas en un solo acto por la Asamblea, duran 2 años en sus cargos, y pueden ser reelectos.

b) Quienes integran el Comité, preferentemente deberán tener conocimientos de administración y/o contabilidad.

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TITULO VIII. REFORMA A LOS ESTATUTOS

 

ARTÍCULO 27: LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

 

La reforma de los Estatutos deberá aprobarse en Asamblea General Extraordinaria, citada especialmente para este efecto, sin perjuicio de las demás formalidades exigidas por las leyes y Reglamentos que se encuentren vigentes.

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TITULO IX. DISOLUCIÓN

 

ARTÍCULO 28: DISOLUCIÓN DE AI CHILE

 

a) AI Chile sólo podrá ser disuelta por ley, por decisión de la Asamblea General, con asistencia de al menos un tercio del total de los/as socios/as registrados y con quórum de tres cuartos de los votos válidamente emitidos, previa aprobación de la autoridad respectiva, si se requiere, y por cancelación de su personalidad jurídica.

b) En caso que AI Chile deje de operar y tenga que ser disuelta, todos los bienes que tras saldar las deudas pendientes continúen siendo de su propiedad, pasarán a dominio de “Amnesty International Limited.” (Registro No. 216067766), con sede el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, pudiendo ésta organización disponer libremente de los mismos.

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